Derechos del paciente
Los pacientes de servicios de salud en el hogar y sus proveedores de servicios tienen el derecho al mutuo respeto y dignidad. El paciente tiene el derecho de recibir un trato imparcial en cuanto al acceso a los servicios médicos indicados y a la disponibilidad de acomodo sin importar raza, color, religión, sexo, origen, nacionalidad, edad, ideología política, discapacidad física o mental presente o futura, información médica o genética, condición social, orientación sexual o capacidad o forma de pago.
La Ley 194 del 25 de agosto del 2000 fue creada para establecer la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”. Dispone los derechos y responsabilidades de los pacientes y usuarios de servicios de salud médico- hospitalarios en Puerto Rico, así como de los Proveedores de tales servicios y sus aseguradores.
Su propósito es definir términos, fijar procedimientos de solución de querellas, imponer penalidades y otros fines relacionados.
Los padres, hijos mayores de edad, custodio, encargado, cónyuge, parientes, representante legal, apoderado o cualquier otra persona designada por los tribunales o por el paciente, podrá ejercer estos derechos si el paciente carece de la capacidad de tomar decisiones, es declarado incapaz por ley o es menor de edad.