Deberes hacia el paciente

  1. El profesional clínico debe prestar atención médica con respeto por la dignidad, la autonomía y los derechos del paciente. El mismo debe respetar el derecho del paciente a aceptar o rechazar libremente la atención, conforme a sus valores y preferencias.
  2. El profesional clínico debe comprometerse con la primacía de la salud, el bienestar del paciente y debe ofrecer atención en el interés superior del mismo. Al hacerlo, el profesional clínico debe esforzarse en prevenir o minimizar daños al paciente y buscar un equilibrio positivo entre el beneficio previsto al paciente y los posibles daños.
  3. El profesional clínico debe respetar el derecho del paciente a ser informado en cada fase del proceso de atención. Este debe obtener un consentimiento voluntario del paciente antes de brindar cualquier atención médica. Asegurándose así, de que el paciente reciba y comprenda la información para tomar una decisión independiente e informada sobre la atención propuesta. El profesional clínico debe respetar la decisión del paciente de mantener o retirar el consentimiento en cualquier momento y por cualquier motivo.
  4. Cuando un paciente tiene una capacidad de toma de decisiones sustancialmente limitada, subdesarrollada, alterada o fluctuante, el profesional clínico debe involucrar al paciente lo más posible en las decisiones médicas. Además, el profesional clínico debe consultar con el representante de confianza del paciente, si está disponible, para tomar decisiones de acuerdo con las preferencias del paciente, cuando estas sean conocidas o puedan inferirse razonablemente. Cuando las preferencias del paciente no puedan determinarse, el profesional clínico deberá tomar las decisiones en el interés superior del paciente. Todas las decisiones deberán tomarse de acuerdo con los principios establecidos en este Código.
  5. En casos de emergencia, cuando el paciente no puede participar en la toma de decisiones y no se encuentre fácilmente disponible un representante, el profesional clínico puede iniciar el tratamiento sin el consentimiento informado previo en el interés superior del paciente y con respeto de las preferencias del paciente, cuando se conozcan.
  6. Si el paciente recupera la capacidad de tomar decisiones, el profesional clínico debe obtener el consentimiento informado antes de realizar otras intervenciones.
  7. Si algún aspecto del cuidado del paciente supera la capacidad de un profesional clínico, este debe consultar con el supervisor clínico.
  8. El profesional clínico debe asegurar documentación clínica precisa y oportuna.
  9. El profesional clínico debe respetar la confidencialidad del paciente, incluso después de la muerte del paciente. El mismo puede divulgar información confidencial si el paciente proporciona el consentimiento informado de forma voluntaria o, en casos excepcionales, cuando la divulgación sea necesaria para salvaguardar una obligación ética importante y primordial para la cual todas las demás posibles soluciones se hayan agotado, incluso cuando el paciente no puede o no otorga su consentimiento para la misma. Esta divulgación debe limitarse a la mínima información necesaria, los destinatarios y la duración.
  10.  Si un profesional clínico actúa en nombre de o informa a terceros con respecto a la atención de un paciente, el profesional clínico deberá informar a los pacientes en consecuencia y cuando corresponda durante cualquier interacción. El profesional clínico debe revelar al paciente la naturaleza y el alcance de ese compromiso y debe obtener el consentimiento previo para continuar interactuando con el paciente.
  11. El profesional clínico debe abstenerse de publicidad y comercialización intrusivas o de otro modo inadecuadas.
  12. El profesional clínico no debe permitir que los intereses comerciales, financieros o de otro tipo influyan sobre su opinión profesional.
  13. El profesional clínico debe mantener los límites profesionales adecuados. El profesional clínico nunca debe tener relaciones abusivas, explotadoras u otras relaciones o conductas inapropiadas con un paciente.
  14.  Con el fin de prestar cuidado del más alto nivel, los profesionales clínicos deben cuidar de su propia salud, bienestar y capacidades. Esto incluye buscar la atención adecuada para garantizar que puedan ejercer de forma segura.
  15. Este Código representa los deberes éticos del profesional clínico. Sin embargo, en algunos temas existen profundos dilemas morales respecto de los cuales los profesionales clínicos y los pacientes pueden tener creencias de conciencia consideradas pero contradictorias.